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ACTAS DE RECUPERACIÓN


ACTAS DE RECUPERACIÓN:
Ø El colegio lleva un libro de registro de actas, en el que se depositan los informes de las recuperaciones que los estudiantes presentan durante el primer mes del nuevo año escolar sobre las áreas reprobadas en el grado anterior, con número, fecha y firma del docente que la practica, así como el resultado de su evaluación.
 Expedición DeØ Certificados Con Áreas Perdidas: Los certificados oficiales que la institución expide, contienen además de la identificación del estudiante, el nombre de las áreas, la intensidad semanal, y el informe evaluativo de las mismas.
 Cuando un estudiante pierde áreas yØ las recupera, el certificado se expide con el informe evaluativo de Insuficiente, y al final del certificado en el sitio de “OBSERVACIONES”, se escribe el numero y fecha del Acta de recuperación y la evaluación obtenida.

Promoción Anticipada.

Cuando un estudiante demuestre un desempeño superior en la aprehensión y/o adquisición del conocimiento en todas las áreas del plan de estudios, reúna condiciones excepcionales en el desarrollo de competencias y su convivencia sea ejemplar; un docente podrá solicitar por escrito al Consejo Académico, el análisis del caso y si amerita la promoción anticipada, se presentará la propuesta al señor Rector para que produzca el acto administrativo legalizando la promoción. La promoción anticipada debe realizarse a más tardar al terminar el primer periodo del año lectivo, para que pueda nivelarse sin mayor dificultad con los estudiantes del grado a que fue promovido.

Segundo Evaluador.

Cuando se presente situación de dificultad o de conflicto entre el docente y estudiante, como: discriminación de cualquier tipo, acoso sexual, venganza, rivalidad, etc., la Comisión de Evaluación y Promoción podrá sugerir al Coordinador Académico y al Rector de la Institución Educativa, la designación de un segundo evaluador para que evalué al estudiante afectado y el concepto que emita si es favorable al estudiante quedará como definitivo en el libro de valoraciones que reposa en la secretaría de la institución, en la parte correspondiente a observaciones, porque la valoración emitida por el profesor titular no se podrá modificar.

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